A partir del 10 de enero ya están disponibles las Subvenciones 2020 para el pequeño comercio

PLAZO DE SOLICITUD:

DEL 10 AL 31 DE ENERO DEL 2020

La Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía y guerrero coves quiere ofrecerlas a todos nuestros clientes para que se beneficien de ellas.

Aquí bajo te dejamos toda la información pero si aun así tienes más preguntas no dudes en llamarnos al 96 155 21 12 y preguntar por el Departamento Comercial.

AYUDAS DIRIGIDAS A AUTÓNOMOS Y PYMES DE COMERCIO

BENEFICIARIOS

Personas físicas y pymes o micropymes:

1. Que NO sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.

2. Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes según:
– CNAE: Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.
– IAE: Sección Primera, División 6, Agrupación 64, excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5; y Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

ACCIONES APOYABLES

Gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con nueva titularidad o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá estar ubicado en la Comunitat Valenciana y, en su caso, abrirse al público entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre de 2020.

Se considerarán subvencionables los gastos en:
– Estudios de viabilidad y factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.
– Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso, online.
– Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30 de septiembre del ejercicio en que se convoque la ayuda.

AYUDA

Hasta el 50% con el límite de 10.000 euros, sin que en concepto de alquiler se superen los 5.000 euros de subvención.

PLAZO DE EJECUCIÓN

1/02/2020 – 30/09/2020

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

13/10/2020

MÁS INFO Y ACCESO A LA TRAMITACIÓN

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15256&version=amp


BENEFICIARIOS

Personas físicas y pymes o micropymes:

1. Que NO sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.

2. Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes según:

– CNAE: Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

– IAE: Sección Primera, División 6, Agrupación 64, excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5; y Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

ACCIONES APOYABLES

Inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial
Implantación de la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico. En estos casos se considerarán apoyables las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, siempre que esté vinculada al establecimiento.

AYUDA

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda será de hasta el 50% con el límite de 20.000 euros por solicitante, en cada establecimiento, y en un periodo de 3 años.

PLAZO DE EJECUCIÓN

01/01/2020 – 30/10/2020

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

09/11/2020

MÁS INFO Y ACCESO A LA TRAMITACIÓN

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2921&version=amp


BENEFICIARIOS

Personas físicas y pymes o micropymes:

1. Que NO sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia.

2. Y que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes según:

– CNAE: Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

– IAE: Sección Primera, División 6, Agrupación 64, excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5; y Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

Los establecimientos deben estar ubicados, o a implantar, en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana. Estos establecimientos podrán estar ubicados en espacios multiservicio de propiedad pública o privada.

ACCIONES APOYABLES

Inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, vinculada al establecimiento, si su fin es implantar la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico.

AYUDA

Hasta el 60% con el límite, por solicitante, de 20.000 euros en 3 años.

PLAZO DE EJECUCIÓN

01/01/2020 – 30/10/2020

PALZO DE JUSTIFICACIÓN

09/11/2020

MÁS INFO Y ACCESO A LA TRAMITACIÓN

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19924&version=amp